Considerando que la capacidad total del tanque es de 45 litros, un cuarto supone algo así como 11 litros, el Aveo 1.6 16 v, consume en ciudad un promedio de 1 litro por cada 10 kms, por lo tanto, el exceso de consumo del que hablas, no es "tan" excesivo, si consideras la cantidad de veces que te detienes con el motor en marcha, o el uso del A. Acondicionado, o un manejo agil y rapido.
Tengo un aveo 2013, vivo al nivel del mar, y en ciudad jamas me ha dado un rendimiento mayor a los 7.4 km por litro, definitivamente estos vehículos son un fraude... Ahhh en carretera a 100km por hora me ha dado 10km por litro aproximadamente y utilizando gasolina premium
Amigos lean su contrato de compraventa:
DÉCIMA PRIMERA: Son causas de rescisión del presente contrato:
(I) Incumplimiento de los términos del contrato.
(II) Que el proveedor no esté en posibilidad de cumplir los compromisos establecidos en la garantía que otorgó, por no contar con las refacciones necesarias, en un plazo máximo de 60 días. El cliente le notificará el incumplimiento de dicha obligación y el Distribuidor devolverá la cantidad que por cualquier concepto hubiese recibido del Cliente. Con motivo de esta compraventa en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la fecha en que fue notificado dicho incumplimiento. (III) Que el vehículo presente vicios ocultos derivados de la fabricación, importación o ensamble, por lo que el cliente podrá hacer valer su derecho ente la vía jurisdiccional correspondiente. Acudan a la PROFECO entre más demandas nuestra voz crece.
DÉCIMA PRIMERA: Son causas de rescisión del presente contrato:
(I) Incumplimiento de los términos del contrato.
(II) Que el proveedor no esté en posibilidad de cumplir los compromisos establecidos en la garantía que otorgó, por no contar con las refacciones necesarias, en un plazo máximo de 60 días. El cliente le notificará el incumplimiento de dicha obligación y el Distribuidor devolverá la cantidad que por cualquier concepto hubiese recibido del Cliente. Con motivo de esta compraventa en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la fecha en que fue notificado dicho incumplimiento. (III) Que el vehículo presente vicios ocultos derivados de la fabricación, importación o ensamble, por lo que el cliente podrá hacer valer su derecho ente la vía jurisdiccional correspondiente. Acudan a la PROFECO entre más demandas nuestra voz crece.